martes, 9 de julio de 2013

¡OID EL RUIDO DE ROTAS CADENAS!

 Este 9 de Julio queremos recordar dos hechos historicos. El decreto Rosista que instituyera este dia como dia Patrio. Y la declaracion de independencia econmica de 1947, del gobierno peronista. Hechos de gran importancia, al margen de las percepciones individuales y apreciaciones sobre los personajes historicos.

¡POR UNA SEGUNDA Y DEFINITIVA INDEPENDENCIA! 

-Introducción al Decreto por el cual Rosas restituye la celebración del 9 de Julio , suprimida por Rivadavia ya que esta ¨irroga perjuicios de consideración al comercio e industria¨. Buenos Aires , Junio 11 de 1836-Año 26 de la Libertad , 20 de la Independencia y 6 de la Confederación Argentina- Considerando el Gobierno que aquel día 9 de Julio de 1816 , debe ser no menos celebre que el 25 de Mayo de 1810 , porque si en este el Pueblo Argentino hizo valer el grito de Libertad , en aquél cimentó de un modo solemne nuestra Independencia , constituyéndose la Republica Argentina en nación libre e independiente del dominio de los Reyes de España , y de TODA OTRA DOMINACIÓN EXTRANJERA y que siendo justo tributar al Ser Supremo las debidas gracias en el aniversario del 25 de Mayo , lo es del mismo modo y con motivos igualmente poderosos, manifestarle también nuestro reconocimiento en el aniversario del 9 de Julio , pues que con el auxilio de la Divina Providencia , se halla la República en el goce de esa libertad e independencia que ha conquistado a esfuerzos de grandes e inmensurables sacrificios.

Juan Manuel de Rosas

-Preámbulo: Nos, los representantes del pueblo y del gobierno de la República Argentina, reunidos en Congreso Abierto a la voluntad nacional, invocando la Divina Providencia en el nombre y por la autoridad del pueblo que representamos, declaramos solemnemente a la faz de la tierra la justicia en que fundan su decisión, los pueblos y gobiernos de las provincias y territorios argentinos, de romper los vínculos dominadores del capitalismo foráneo enclavado en el país y recuperar los derechos al gobierno propio de las fuentes económicas nacionales. La nación alcanza su libertad económica para quedar, en consecuencia, de hecho y de derecho, con el amplio y pleno poder para darse las formas que exijan la justicia y la economía universal, en defensa de la solidaridad humana. Así lo declaran y ratifican ante el pueblo y gobierno de la nación, el gobierno y pueblo aquí representados, comprometiéndose uno y otro al cumplimiento y sostén de esta, su voluntad, bajo el seguro y garantía de sus vidas y honor. Comuníquese a la nación, y en obsequio del respeto que se debe a los demás Estados, detállense en un manifiesto y acta las fuentes determinantes de esta solemne declaración, dada en la Sala de Sesiones del Congreso de las Provincias Unidas, donde en mil ochocientos dieciséis se proclamara la independencia de la República, y refrendada por los representantes del pueblo y gobierno argentinos aquí reunidos.

Juan Perón Presidente de la Nación y demás firmas de los representantes

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